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16 Feb 2026 No hay comentarios Marcos Sanchez Sin categorizar

Canal de denuncias: la obligación que muchas empresas aún no han completado

Muchas organizaciones ya han implantado su canal interno de información conforme a la Ley 2/2023. Han aprobado el procedimiento, habilitado la herramienta y comunicado internamente su existencia.

Sin embargo, existe una obligación formal que en numerosos casos sigue pendiente: la comunicación del Responsable Interno del Sistema de Información ante la autoridad competente.

Tener el canal activo no implica haber cumplido íntegramente con la norma.

¿Qué exige exactamente la Ley?

La Ley 2/2023 establece tres obligaciones estructurales:

  1. Implantar un Sistema Interno de Información.

  2. Designar formalmente a un Responsable del Sistema.

  3. Comunicar dicha designación a la autoridad competente.

En el ámbito estatal, la supervisión corresponde a la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo encargado de garantizar la correcta aplicación del marco de protección del informante.

La comunicación debe realizarse a través de su sede electrónica:
https://sede.proteccioninformante.gob.es/procedimientos/index/categoria/1

El plazo actualmente fijado para efectuar esta comunicación es el 20 de abril.

¿Quién está obligado?

Entre otros sujetos:

  • Empresas privadas con 50 o más trabajadores.

  • Entidades del sector público.

  • Grupos empresariales que hayan optado por un sistema común.

  • Organizaciones obligadas por normativa sectorial específica, aunque no alcancen el umbral de plantilla.

El error habitual: cumplimiento técnico sin cumplimiento formal

En la práctica estamos detectando una situación recurrente:

Organizaciones que disponen de canal operativo, pero que no han formalizado la comunicación del Responsable ante la autoridad.

Desde una perspectiva de compliance, esto implica un cumplimiento parcial.

La comunicación forma parte del modelo de gobernanza del sistema, garantiza la trazabilidad del responsable designado y puede ser objeto de verificación o requerimiento por parte de la autoridad supervisora.

¿Qué riesgos implica no comunicarlo?

El incumplimiento puede derivar en:

  • Requerimientos formales.

  • Apertura de procedimientos sancionadores.

  • Debilitamiento del modelo de cumplimiento ante inspecciones.

  • Exposición reputacional en caso de revisión regulatoria.

En entornos regulatorios cada vez más exigentes, estos “detalles formales” son precisamente los que determinan la solidez real del sistema.

Recomendación práctica

Conviene revisar internamente:

  • Que el Responsable del Sistema ha sido designado formalmente (mediante acuerdo del órgano competente).

  • Que la comunicación a la autoridad se ha realizado correctamente.

  • Que los datos están actualizados en caso de cambios en la designación.

Si tu organización ya tiene canal implantado, este es un buen momento para verificar que el cumplimiento es completo y no parcial.

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